Condiciones Promocionales
Última actualización: 2026-07-02
Versión v1.0 · Código L-A1-PROMO · Lanzarote. Estas Condiciones Promocionales desarrollan la cl. 2.3 de las Condiciones Generales LMA-Gastro (v1.8, «CG»). Conforme a dicha cláusula: las promociones no modifican las CG, no constituyen garantía de tarifa ni congelación de precio, no generan derechos adquiridos ni expectativa de renovación, y son personales e intransferibles. La versión vinculante es la española.
1. Naturaleza
1.1. Las promociones aquí descritas son ofertas puntuales y voluntarias de LMA, dirigidas a la fase de lanzamiento del servicio LMA-Gastro en Lanzarote. LMA puede cerrarlas, renovarlas, ampliarlas o sustituirlas en cualquier momento para nuevas altas, sin afectar a los beneficios ya aplicados conforme a su modalidad.
1.2. La promoción aplicable a cada Restaurante se comunica y acepta en el acto de alta (cl. 9 CG), se identifica por la versión de este documento y consta en el Anexo A del Contrato.
1.3. Ninguna promoción altera la facultad de revisión de tarifas de la cl. 2.6 CG, que alcanza a todos los Restaurantes por igual.
2. Programa Pionero — exención de la cuota de alta
2.1. Beneficio. Exención de la cuota única de alta de 9,90 € (cl. 2.2 CG). El Programa Pionero se limita a este beneficio: no comprende garantía de tarifa, descuento sobre la tarifa de lista ni ventaja vitalicia alguna.
2.2. Cupo. Las primeras 20 (veinte) altas por cada Plan (Tapas, Porción y Menú) en Lanzarote, mientras existan plazas. LMA podrá renovar o ampliar el cupo o aplicar la exención como descuento de negociación individual, a su sola discreción.
2.3. Modalidades. (a) Pionero permanente: el Restaurante cuya alta inicial se realice en un Plan de pago (Porción o Menú) conserva la exención con carácter permanente y personal: subsiste tras una pausa, una baja voluntaria y una posterior reactivación de la cuenta del mismo titular. (b) Pionero transitorio (Tapas): el Restaurante cuya alta inicial se realice en el Plan Tapas (gratuito) disfruta de la exención solo mientras dure su permanencia ininterrumpida. Si causa baja y después regresa, pierde la condición de Pionero y la nueva alta devenga la cuota de alta vigente.
2.4. Upgrade desde Tapas. El upgrade a un Plan de pago no confiere Pionero permanente retroactivo. En el momento del upgrade, si existe plaza Pionero disponible en el Plan de destino, el Restaurante la ocupa y adquiere la exención permanente desde la fecha del upgrade; si no existe plaza, el upgrade se realiza en condiciones estándar.
2.5. Carácter personal. La condición de Pionero es personal del titular de la alta inicial e intransferible: no se transmite con el establecimiento en caso de traspaso (cl. 8.5 CG).
2.6. Extinción. La condición de Pionero se extingue con la resolución del Contrato por incumplimiento imputable al Restaurante (cl. 2.3.3 y 8.6 CG); la reactivación posterior devenga la cuota de alta vigente sin promoción (cl. 8.6.5 CG).
2.7. Transparencia. La modalidad aplicable (permanente o transitoria) y la plaza ocupada se comunican en el acto de alta, se aceptan con el «Sí, acepto» y constan en el Anexo A del Contrato y en el registro de prueba (cl. 9.3 CG).
3. Promoción de Lanzamiento — Carrusel de cortesía (3 meses)
3.1. Beneficio. Con independencia del Plan contratado, 1 (un) Carrusel publicitario gratuito durante 3 (tres) meses desde la activación, como obsequio de lanzamiento y a título independiente del Plan.
3.2. Fin del periodo — sin cobro automático. Al finalizar los 3 meses, el Carrusel de cortesía se cancela automáticamente y no se cobra. Su continuación como servicio de pago requiere opt-in expreso del Restaurante. La conversión nunca es automática.
3.3. Pausa. La pausa de la cuenta (cl. 8.4 CG) no suspende ni prorroga el periodo del Carrusel de cortesía, que sigue su calendario original.
3.4. Vigencia. Esta promoción es puntual de lanzamiento en Lanzarote y termina cuando LMA lo comunique; no es renovable ni genera expectativa de repetición.
4. Acumulación
El Programa Pionero (§2) y la Promoción de Lanzamiento (§3) son acumulables entre sí. No son acumulables con otras promociones o descuentos individuales salvo aceptación expresa de LMA por escrito.
5. Disposiciones comunes
En lo no previsto aquí rigen las CG (L-A1 v1.8), que prevalecen en todo lo que no sea estrictamente promocional (cl. 22.2 CG). Las cuestiones de facturación, IGIC, pago, baja, pausa, traspaso, responsabilidad y jurisdicción se rigen exclusivamente por las CG. El incumplimiento de los requisitos de una promoción faculta a LMA para retirar el beneficio con efectos prospectivos. LMA conserva el registro de prueba de la comunicación y aceptación de cada promoción conforme a la cl. 9.3 CG.
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